sombra para las hormigas

1. Globalización y orden jurídico

El fenómeno de la globalización tiene su manifestación específica en el orden jurídico que se expresa de diversas maneras. Una de ellas son las transformaciones que ha experimentado el derecho internacional, producto de la presión de instituciones públicas y privadas dominadas por el capital y la influencia que ejerce en las reformas de los sistemas jurídicos nacionales para desregular las actividades mercantiles. Dichas transformaciones condicionan la función soberana de las instituciones internacionales, fenómeno que después se repite al interior de los Estados nacionales, bajo el argumento de que hay que legislar en determinadas materias y en sentidos también determinados, porque se trata de compromisos internacionales que no se pueden dejar de cumplir. De esta manera la globalización jurídica transforma a los estados y sus funciones; la soberanía se achica cada vez más y los estados abdican de sus funciones de reguladores el orden público, dejando que sean las instituciones privadas las que impongan sus intereses.

Existen otros cambios que modifican sustancialmente la función del derecho. Uno de ellos se encuentra en las fuentes de las normas jurídicas que lo integran y el proceso para crearlas. Atrás quedan los principios orientadores del derecho internacional y los procesos institucionales para su creación, la globalización de las relaciones internacionales ha colocado la creación de las normas del derecho internacional en manos de despachos privados en los países industrializados, para que sean estos quienes den forma jurídica a los intereses de las transnacionales. Una vez diseñadas se presentan a los gobiernos de los estados nacionales para que las aprueben como si ellos las hubieran elaborado; después esos mismos despachos se encargan de cabildear entre los representantes de los demás países para que también las hagan suyas y las aprueben.

Lo anterior, trae consigo otra transformación del derecho, modificando también sus fines. Cada vez más las normas del derecho internacional se alejan de su carácter general impersonal y abstracto que tuvieron por mucho tiempo, cuando buscaban regular relaciones entre estados soberanos con iguales derechos para proteger a sus gobernados. Ahora se crean normas particulares para proteger los intereses de los dueños del capital, muchas veces pasando por encima de los derechos humanos reconocidos por el mismo orden jurídico internacional. Estas normas, pocas veces tienen un fundamento jurídico superior que les otorgue validez, hecho que a sus impulsores no preocupa porque para ellos su importancia radica en la eficacia para conseguir los fines que con ellas se proponen. Este fenómeno ha llevado a algunos juristas a expresar que estamos en una situación que se asemeja a la lex mercatoria de la época preindustrial, con la diferencia de en este caso no son los mercaderes los que legitiman la norma sino los gobiernos de los Estados nacionales quienes lo hacen por ellos.1

Este proceso de privatización de los fines del derecho tiene un impacto específico sobre la propiedad y su régimen regulatorio, ya que las nuevas reglas tienen como fin facilitar la conversión en propiedad privada de bienes que hasta hace varios años se consideraban colectivos o comunes. Esta conversión a su vez modifica profundamente la idea de la propiedad, de los propietarios, de los derechos que la persona que adquiere esta cualidad tiene y los alcances de ellos. Para darse una idea de la trascendencia de la transformación, conviene recordar un principio del derecho civil –regulatorio de la propiedad privada- que establece que sólo pueden ser objeto de apropiación las cosas que no estén excluidas del comercio, ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley, ubicando entre las primeras aquellas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular, porque se considera garantizar que todos puedan acceder a él. Pero en la actualidad ese principio ya no se observa. La alimentación, el agua, las medicinas y los recursos naturales para fabricarlos para producirlos han dejado de ser considerados bienes comunes, reduciéndolos a mercancía y en con ese carácter ya no interesa el fin que deben cumplir sino cuanta ganancia dejan a sus propietarios.

Lo grave es que la mayoría de los gobiernos de los estados no hacen nada por evitar que esto suceda. La globalización jurídica ha derribado las barreras jurídicas existentes para que el capital convierta en mercancía todo lo que sea posible. La (des)regulación de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas asociado a ellos es un buen ejemplo. La legislación que desde el ámbito internacional y nacional se ha promovido con el argumento de brindar seguridad jurídica a los propietarios de dichos bienes sólo ha servido para profundizar el sometimiento de los pueblos indígenas que por mucho tiempo han cuidado, transformado y mantenido tanto los recursos genéticos como los conocimientos asociados a ellos para beneficio de la humanidad. En realidad más que regular derechos lo que dicha legislación se ha propuesto es generar condiciones para que la industria farmacéutica, agrícola y alimenticia se apropie de estos recursos. No es que antes no lo hayan hecho, lo que sucede es que ahora van con más fuerza y no quieren arriesgarse, por eso buscan darle forma jurídica esas prácticas. En lo que sigue se explica cómo este fenómeno se ha presentado en el estado mexicano, en materia de regulación del acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, relacionados con los derechos de los pueblos indígenas.

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1 Pizzorno, Alessandro, “El orden jurídico y estatal y la globalización”, en: Memoria, núm. 103, México enero del 2006, pág. 44.