5.3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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Otra ley que hace referencia a la biodiversidad y los conocimientos indígenas sobre ella es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.10 En el capítulo III, denominado “De la capacitación y asistencia técnica”, expresa que son materia de ella “la preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas”.
Otra disposición relativa a la materia es la del artículo 176, ubicada en el capitulo denominado “del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación”, el cual establece que “los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos”. Dicho en otras palabras, se puede hacer lo que la ley permite, situación que podría presentar, aún si este artículo no lo expresara, pues no es lógico pensar que la ley establece que se pueden realizar actos contrarios a sus disposiciones.
El mismo artículo anterior expresa en su segunda parte que “la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinas”. Este artículo no establece derechos a favor de los pueblos indígenas sino facultades de los órganos de gobierno “para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional” sin que se sepa que se debe entender por tal. De igual manera se le faculta para defender los derechos de propiedad intelectual pero no se dice contra quien o contra qué, pues en otra parte de faculta a los mismo órganos de gobierno a autorizar la bioprospección.
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10. Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre del 2001.
