Por consideraciones jurisprudenciales, el Juzgado Séptimo de Distrito Resuelve: "se concedió de oficio y de plano la Suspensión de los actos de ejecución cuestionados para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren y no se ejecute dentro de cualquier fracción del territorio colectivo perteneciente a la comunidad indígena denominada Bácum o Loma de Bácum, algún tipo de obra o infraestructura relativa al proyecto de Gasoducto Guaymas- E Oro, relacionado con el permiso número G/311/TRA/2013 expedido por la Comisión Reguladora de Energía"
Adjunto:
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